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Artículo 23 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168655.

Texto oficial

Art. 23. El impuesto que, en conformidad a esta ley, debe pagarse por medio de estampillas, podrá ser substituído por el uso de papel sellado o de timbre fijo de valor equivalente, con autorización de la Dirección General de Impuestos Internos.