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Artículo 24 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168656.

Texto oficial

Art. 24. En los casos en que se exija, para el pago del impuesto, el uso de papel sellado o timbre fijo, podrán éstos ser substituídos por estampillas, con autorización de la Dirección General de Impuestos Internos. El impuesto que por esta ley se establece, para los juicios o asuntos de jurisdicción voluntaria, que se tramiten ante los Tribunales de Justicia y ante jueces árbitros, podrá satisfacerse en papel sellado de cuantía inferior, completado con estampillas. Las estampillas que en estos casos se usen serán inutilizadas por el funcionario ante quien se presente el documento o solicitud.