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Artículo 26 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168658.

Texto oficial

Art. 26. Pagarán el mismo impuesto que el original y en la forma establecida por los número 47, 124, 125 y 126 del artículo 7.o de esta ley, los duplicados, triplicados o cualquiera reproducción de cuentas, facturas, planillas de venta y cualquiera reproducción de recibos, de dinero o de arriendo firmada por el otorgante. Estarán exentos de impuesto, los duplicados, triplicados y demás reproducciones de recibos de cuentas, facturas, planillas de venta que, al tiempo de recibir el original exijan las personas naturales o jurídicas, compradoras, para acompañarlos como comprobantes del régimen interno. En el original de estos documentos se dejará constancia del número de reproducciones que se extiendan.