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Artículo 28 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168660.

Texto oficial

Art. 28. En los nombramientos o permutas, cuya naturaleza lo permita, el impuesto se pagará en estampillas en el boletín de egreso de la respectiva Tesorería, al momento de efectuar el primer pago al interesado; en los demás casos, se pagará en el decreto administrativo o judicial correspondiente.