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Artículo 29 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168661.

Texto oficial

Art. 29. Los recibos de arriendo afectos a impuestos deberán ser retirados de la correspondiente Tesorería Fiscal, que los entregará timbrados y foliados en cuadernos de veinte, cincuenta y cien hojas, por el simple valor del impuesto. Los que no sean extendidos en el formulario oficial, no tendrán valor alguno.