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Artículo 31 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168663.

Texto oficial

Art. 31. Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces deberán usar el timbre inutilizador a que se refiere el artículo anterior. La presentación a la Dirección General de Impuestos Internos deberá ser hecha en papel sellado de un peso, y en ella se dejará constancia de las características del timbre que va a usar.