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Artículo 32 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168664.

Texto oficial

Art. 32. El interesado en un acto jurídico o contrato que pueda tener analogía con cualquiera de los gravados por la presente ley, deberá solicitar de la Dirección General de Impuestos Internos, una declaración del impuesto que le corresponde pagar por él. Esta repartición deberá determinar, sin lugar a apelación, cuál es el impuesto que, por analogía, corresponde cubrir. Si el interesado no hiciere previamente, la consulta a que se refiere el inciso anterior, la Dirección General de Impuestos Internos procederá, de oficio, a fijar la cuantía de la contribución adeudada y podrá aplicar la multa que corresponda sobre ese monto.