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Artículo 38 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168670.

Texto oficial

Art. 38. Siempre que la contribución de estampillas exceda de cincuenta pesos, podrá hacerse el pago por medio de depósitos en arcas fiscales; este depósito se hará, por una orden que expedirá el Inspector de impuestos que corresponda, y el Tesorero Fiscal respectivo expedirá un certificado, con timbre perforado, que exprese el monto de la cantidad pagada y la obligación tributaria a que corresponde. Cuando el pago del impuesto deba acreditarse en registros, libros o expedientes, deberá anotarse, en el margen de ellos, el número, fecha y monto del boletín de ingreso de la Tesorería Fiscal; esta anotación será autorizada con la firma o timbre de la persona que lleva el registro o libro, o de quien tramite el expediente.