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Artículo 37 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168669.

Texto oficial

Art. 37. En los expedientes administrativos no se dictará resolución mientras no se haya cubierto el impuesto que corresponda. Si transcurrido un término de seis meses, el interesado no cubriere el impuesto en los casos en que deban pagarlo, se les considerará como desistidos de su solicitud y dictará al efecto el decreto del caso.