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Artículo 42 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168674.

Texto oficial

Art. 42. Los jueces y Tribunales de la República, sólo podrán actuar en papel competente y las partes deberán entregar el que el secretario respectivo estime conveniente para las resoluciones y notificaciones, debiendo devolverse el que no se utilizare. Con todo, podrán los jueces y Tribunales en casos urgentes que calificarán ellos mismos, expedir una resolución, total o parcialmente, en papel común, con cargo de inmediato reemplazo, por papel sellado o estampillas, ordenándose así en la misma resolución.