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Artículo 43 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168675.

Texto oficial

Art. 43. En cada página de papel sellado, no deberán escribirse más de treinta líneas y se respetarán los márgenes en ellas señalados. La autoridad a quien se hubiere presentado un escrito en que se infrinja esta disposición, ordenará que se agregue el duplo del papel correspondiente a las páginas que infrinjan lo estatuído en este artículo.