Texto oficial
Art. 56. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, entrarán en vigor sesenta días después de esta fecha, las disposiciones contenidas en el penúltimo inciso del artículo 6.o, en el número 124 del artículo 7.o, en el artículo 29 y en el inciso final del artículo 30 y en el inciso 1.o del artículo 31.