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Artículo 56 de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168688.

Texto oficial

Art. 56. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, entrarán en vigor sesenta días después de esta fecha, las disposiciones contenidas en el penúltimo inciso del artículo 6.o, en el número 124 del artículo 7.o, en el artículo 29 y en el inciso final del artículo 30 y en el inciso 1.o del artículo 31.