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Artículo UNICO transitorio de la Ley 4.322 · Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Ley sobre impuesto de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24661 / 7168689.

Texto oficial

Artículo único. Los denuncios ya presentados, por infracciones a la ley número 3,733 y al decreto-ley número 350 que, a la fecha de la publicación de la presente ley, todavía no hayan sido fallados definitivamente, serán sancionadas en conformidad a las disposiciones del artículo 10 de esta ley, siempre que esta sanción no sea superior a la que correspondería, conforme a las leyes anteriores. En el caso a que se refiere el inciso anterior, si el denunciante no es empleado de la Dirección General de Impuestos Internos en el momento de dictarse la sentencia, tendrá derecho a la mitad de la multa que se aplique.