Texto oficial
Artículo 1.o Los ingresos correspondientes a derechos consulares, serán estimados en el presupuesto de entradas, en las dos categorías siguientes:
1.o Derechos consulares ordinarios; y
2.o Derechos consulares circunstanciales.
La última de estas cuentas comprenderá los derechos que se perciban en las Aduanas de la República, por no existir oficina consular, en el puerto de origen de la mercadería.