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Artículo 1 de la Ley 4.323

Fija las categorias en que seran estimados los derechos consulares en el presupuesto de entradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24662 / 5959309.

Texto oficial

Artículo 1.o Los ingresos correspondientes a derechos consulares, serán estimados en el presupuesto de entradas, en las dos categorías siguientes: 1.o Derechos consulares ordinarios; y 2.o Derechos consulares circunstanciales. La última de estas cuentas comprenderá los derechos que se perciban en las Aduanas de la República, por no existir oficina consular, en el puerto de origen de la mercadería.