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Artículo 2 de la Ley 4.323

Fija las categorias en que seran estimados los derechos consulares en el presupuesto de entradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24662 / 5959310.

Texto oficial

Art. 2.o La cuenta especial "Entradas consulares", del Ministerio de Relaciones, será reemplazada por un nuevo ítem que se consultará en el Presupuesto de Gastos Variables del mismo Ministerio y el cual será destinado a los mismos fines que la referida cuenta especial.