Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.323

Fija las categorias en que seran estimados los derechos consulares en el presupuesto de entradas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24662 / 5959312.

Texto oficial

Art. 4.o Fíjase para el año 1928, en quinientos mil pesos ($ 500,000), el valor del ítem que, en conformidad con el artículo 2.o de esta ley, se agregará a la partida "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Presupuesto Ordinario. El gasto respectivo será financiado con la incorporación al Presupuesto de Entradas Ordinarias de la "Cuenta de Derechos Consulares Circunstanciales".