Texto oficial
Art. 3.o La cuenta "Entradas consulares", del Ministerio de Relaciones, será liquidada y anulada.
El saldo respectivo, ingresará a Rentas Generales.
Fija las categorias en que seran estimados los derechos consulares en el presupuesto de entradas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24662 / 5959311.