Texto oficial
Artículo 7º.- Recibida la solicitud, la Secretaría Regional Ministerial evaluará la capacidad para prestar el servicio en conformidad con las exigencias sanitarias, en especial en lo que se refiere a:
a) Que la acreditación a que se refiere la letra d) del artículo 6º considera las metodologías oficializadas por el Ministerio de Salud para la determinación de las características de peligrosidad.
b) Que la acreditación se encuentra vigente.
c) Cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo vigente.