Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558628.

Texto oficial

Artículo 6º.- Para obtener autorización sanitaria como Laboratorio de Salud Pública de Caracterización de Residuos Peligrosos, se deberá presentar una solicitud al Secretario Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre ubicado el laboratorio, acompañada de los siguientes antecedentes: a) Nombre o razón social y dirección del laboratorio. b) Individualización del titular y, en caso de personas jurídicas, antecedentes que acrediten su constitución y vigencia y la individualización y personería de sus representantes. c) Listado de los servicios que postula a reconocer. d) Certificado de acreditación de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh-ISO 17025.Of2001 - ISO/IEC 17025 "Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración", o la que la reemplace, que indique el alcance de su acreditación. e) Antecedentes que demuestren que los alcances acreditados consideran las metodologías aprobadas por el Ministerio de Salud para la determinación de características de peligrosidad de residuos. f) Copia controlada del Manual de Calidad emanada del proceso de acreditación de la Norma Chilena referida en la letra d).