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Artículo 11 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558634.

Texto oficial

Artículo 11.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud mantendrán un listado de los laboratorios reconocidos, a disposición del público, en el que se indicarán: a) Nombre o razón social b) Dirección del laboratorio c) Propietario y representante legal d) El o los servicios que éste puede realizar e) Número de Resolución que lo autoriza.