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Artículo 12 del Decreto 173

Aprueba reglamento de laboratorios privados de salud publica de caracterizacion de residuos peligrosos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246682 / 6558635.

Texto oficial

Artículo 12.- El laboratorio de caracterización de residuos peligrosos reconocido será responsable de: a) La calidad de los análisis que efectúe y de la fidelidad de los informes que emita. b) Responder ante la autoridad sanitaria en materias técnicas. c) Cumplir las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria en sus fiscalizaciones para la correcta aplicación de la normativa que los rige.