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Artículo 5 de la Ley 4.346

Autoriza al presidente de la república para que durante el presente año y al año 1929, constituya comisiones integradas, entre otros, por miembros del poder judicial, con el objeto de que estudien y propongan las reformas de la legislacion que sean necesarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24676 / 5959360.

Texto oficial

Art. 5.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.