Texto oficial
Art. 5.o Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para que durante el presente año y al año 1929, constituya comisiones integradas, entre otros, por miembros del poder judicial, con el objeto de que estudien y propongan las reformas de la legislacion que sean necesarias.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24676 / 5959360.