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Artículo 4 de la Ley 4.346

Autoriza al presidente de la república para que durante el presente año y al año 1929, constituya comisiones integradas, entre otros, por miembros del poder judicial, con el objeto de que estudien y propongan las reformas de la legislacion que sean necesarias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24676 / 5959359.

Texto oficial

Art. 4.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000), en los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones a que se refiere la presente ley en los artículos 1.o y siguientes. La referida suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) se imputará a las entradas que perciba el Fisco, en el presente año, de los Ferrocarriles del Estado.