Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 6.172

Modifica las leyes n.os 4,054 y 5,950, que declara obligatorio el seguro de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo y que crea la caja de la habitacion popular, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 246785 · idParte: 9005160

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese el número segundo del artículo 3.o de la Ley 5,950, por el siguiente: "2.o Con los dineros que le entregará la Caja de Seguro Obligatorio, de conformidad a lo que dispone el inciso siguiente. La Caja de Seguro Obligatoria hará entrega anualmente a la Caja de la Habitación, de la cuarta parte del aporte patronal que establecen los artículos 12 de la Ley 4,054 y 1.o de la presente. La Caja de la Habitación invertirá dichos fondos en la adquisición de terrenos y en la construcción de habitaciones para obreros. INCISOS SUPRIMIDOS