Texto oficial
Artículo 2.o Substitúyese el número segundo del
artículo 3.o de la Ley 5,950, por el siguiente:
"2.o Con los dineros que le entregará la Caja de
Seguro Obligatorio, de conformidad a lo que dispone el
inciso siguiente.
La Caja de Seguro Obligatoria hará entrega anualmente
a la Caja de la Habitación, de la cuarta parte del aporte
patronal que establecen los artículos 12 de la Ley 4,054 y
1.o de la presente.
La Caja de la Habitación invertirá dichos fondos en
la adquisición de terrenos y en la construcción de
habitaciones para obreros.
INCISOS SUPRIMIDOS