Texto oficial
Artículo 3.o Las poblaciones obreras pertenecientes a
la Caja de Seguro Obligatorio quedarán exentas de toda
contribución fiscal.
Modifica las leyes n.os 4,054 y 5,950, que declara obligatorio el seguro de enfermedad, invalidez y accidentes del trabajo y que crea la caja de la habitacion popular, respectivamente
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