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Artículo 3 del Decreto Ley 155

Modifica el decreto-ley n.o 69

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246856 / 7327257.

Texto oficial

Art. 3.o Substitúyese el artículo 10 del DFL. N.o 69, por el siguiente: "Art. 10. La cobranza de las rentas de arrendamiento de los bienes fiscales ubicados en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, podrá encargarse a los tesoreros provinciales y comunales de la República, funcionarios que percibirán por esto una gratificación no superior al 5% de las rentas cobradas, de acuerdo con la escala y en la forma que se establezca por decreto supremo".