Texto oficial
Artículo 1.o La contribución de alcantarillado establecida por el artículo 24 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sobre contribuciones a los bienes raíces, regirá para todo predio que desagüe directa o indirectamente a las cañerías matrices de la red de alcantarillado, desde el semestre siguiente al en que expire el plazo fijado para la construcción de las correspondientes instalaciones domiciliarias, no obstante las prórrogas de plazo que se concedan para el solo efecto de la construcción de estas instalaciones.