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Artículo 1 del Decreto Ley 192

Reglamenta el pago de la contribución de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246858 / 8373445.

Texto oficial

Artículo 1.o La contribución de alcantarillado establecida por el artículo 24 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sobre contribuciones a los bienes raíces, regirá para todo predio que desagüe directa o indirectamente a las cañerías matrices de la red de alcantarillado, desde el semestre siguiente al en que expire el plazo fijado para la construcción de las correspondientes instalaciones domiciliarias, no obstante las prórrogas de plazo que se concedan para el solo efecto de la construcción de estas instalaciones.