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Artículo 2 del Decreto Ley 192

Reglamenta el pago de la contribución de alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246858 / 8373446.

Texto oficial

Artículo 2.o Estarán exentos de pago de contribución de alcantarillado: a) Los predios eriazos y los que puedan ser considerados como tales, debido a la destrucción total por incendio u otras causas; b) Las propiedades raíces pertenecientes al Estado y las de las Municipalidades. No obstante, el concesionario u ocupante, por cualquier título, de terrenos fiscales, municipales o nacionales de uso público, pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado; c) Las iglesias o tempos destinados a algún culto religioso; y las casas parroquiales habitada por los funcionarios del culto y que no produzcan renta; d) Los cementerios; e) Los hospitales, hospicios, orfelinatos y, en general, los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, en la parte que estén afectos, exclusivamente, a estos servicios, y siempre que no produzcan renta; f) Los cuarteles de bomberos, en la parte destinada a este servicio, siempre que no produzcan renta y sean propiedad de la institución o compañía; g) Las escuelas primarias, colegios, seminarios, universidades y campos de deporte de sociedades deportivas y de socorros mutuos que tengan personalidad jurídica y demás establecimientos destinados a la instrucción o al deporte, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y siempre que no produzcan renta; h) Los predios de indígenas radicados en comunidad con otros indígenas; e i) Hasta un 50 por ciento, las propiedades higiénicas destinadas a habitaciones de obreros y cuyo valor locativo mensual efectivo o calculado por la Dirección de Impuestos Internos, no exceda de ciento veinte pesos, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la ley general sobre habitación obrera.