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Artículo 1 de la Ley 6.355

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 155,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246863 / 6559441.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de la comuna de Lanco para que, directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, contrate un empréstito interno hasta por la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155,000), a un interés que no exceda del 7% anual y con una amortización no inferior a 1% acumulativo anual.