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Artículo 2 de la Ley 6.355

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 155,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246863 / 6559442.

Texto oficial

Artículo 2.o La Municipalidad consultará los recursos del empréstito y las obras autorizadas por esta ley en la partida extraordinaria de su presupuesto.