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Artículo 7 de la Ley 6.355

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 155,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246863 / 6559447.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad de la comuna de Lanco, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá invertir en las obras indicadas en el artículo 4.o las cantidades que recaude para el servicio del empréstito mientras no se contrate éste. El monto de la autorización que se concede a la Municipalidad de la comuna de Lanco disminuirá en igual cantidad que la que se haya invertido directamente de las rentas recaudadas para el servicio del empréstito.