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Artículo 8 de la Ley 6.355

Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 155,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246863 / 6559448.

Texto oficial

Artículo 8.o Si el producto de la entrada especial establecida en la presente ley excediere de la suma necesaria para el servicio del empréstito, el sobrante ingresará a la partida ordinaria del presupuesto de la Municipalidad hasta completar, como máximum, el monto equivalente al ingreso producido en ese año por dicho impuesto y éste se dedicará a amortizaciones extraordinarias de dicho empréstito.