Texto oficial
Artículo 9.o Los planos, especificaciones y presupuestos de las obras indicadas en el artículo 4.o deberán ser aprobadas por decreto del Ministerio del Interior, previa audiencia de la Dirección de Obras Públicas.
Autoriza a la municipalidad de lanco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 155,000
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