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Artículo 4 de la Ley 6.356

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 300,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246866 / 6559462.

Texto oficial

Artículo 4.o La Municipalidad consultará los recursos del empréstito y las obras autorizadas por esta ley en la partida extraordinaria de su presupuesto.