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Artículo 5 de la Ley 6.356

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 300,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246866 / 6559463.

Texto oficial

Artículo 5.o El producto del empréstito se destinará a la adquisición de una planta hidroeléctrica, que suministre luz y energía eléctrica a la ciudad de Paillaco, y a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Municipalidad y sus servicios.