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Artículo 6 de la Ley 6.356

Autoriza a la municipalidad de paillaco para contratar emprestito hasta por la suma de $ 300,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246866 / 6559464.

Texto oficial

Artículo 6.o El servicio del empréstito autorizado por la presente ley, se hará con un aumento, en la comuna de Paillaco, de uno por mil sobre los avalúos del impuesto municipal que consulta el artículo 21 de la ley 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, sobre impuesto territorial. Si con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se establece un aumento a beneficio municipal, del impuesto territorial, se extinguirá el impuesto a que se refiere el inciso 1.o de este artículo en la parte correspondiente al monto del nuevo impuesto, el cual reemplazará al antiguo impuesto, o a la parte extinguida, en el servicio del empréstito autorizado por esta ley.