Texto oficial
Artículo 1.o Desde la fecha de vigencia de la presente ley, el servicio de amortización e intereses de los empréstitos mediante emisión de bonos que contraten o hayan contratado las Municipalidades, en conformidad a las disposiciones del artículo 97 de su ley de organización y atribuciones será efectuado por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los fondos del impuesto ordinario sobre los bienes raíces establecido en el artículo 21 de la ley N.o 4,174, complementado para la Municipalidad de Santiago por el artículo 1.o de la ley N.o 4,527, y ajustándose a las normas que rigen para la atención del servicio de la Deuda Interna.