Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373451.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley se aplicará asimismo, a los empréstitos municipales a base de emisión de bonos que hayan sido autorizados o se autoricen por leyes especiales con posterioridad a la vigencia de esta ley.