Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley se aplicará asimismo, a los empréstitos municipales a base de emisión de bonos que hayan sido autorizados o se autoricen por leyes especiales con posterioridad a la vigencia de esta ley.
Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373451.