Texto oficial
Artículo transitorio. Autorízase a la Municipalidad de Santiago, para exceder hasta en cuarenta millones de pesos el límite total de deudas establecido en el inciso 2.o del artículo 97 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Esta autorización regirá hasta tres meses después de la vigencia de la presente ley.