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Artículo TRANSITORIO de la Ley 7.461

Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373460.

Texto oficial

Artículo transitorio. Autorízase a la Municipalidad de Santiago, para exceder hasta en cuarenta millones de pesos el límite total de deudas establecido en el inciso 2.o del artículo 97 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades. Esta autorización regirá hasta tres meses después de la vigencia de la presente ley.