Texto oficial
Artículo 10. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dispone que el servicio de amortizacion e intereses de emprestitos en bonos que contraten o hayan contratado las municipalidades sera efectuado por la caja autonoma de amortizacion de la deuda publica, con los fondos que se expresan
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246867 / 8373459.