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Artículo 1 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053703.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Futrono para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos, uno o más empréstitos que le produzcan hasta ciento veinte mil pesos ($ 120,000) Si el empréstito se contrata en bonos, éstos ganarán un interés no mayor del 7% anual y una amortización acumulativa, también anual, no inferior del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior del 85% de su valor nominal. Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al 8% y una amortización acumulativa no inferior al 4%, ambos anuales.