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Artículo 2 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053704.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito conforme a las condiciones establecidas en el artículo anterior, para lo cual no regirán las disposiciones prohibitivas ni restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.