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Artículo 3 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053705.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del empréstito se destinará a la construcción de una Casa Municipal, y una vez realizada la obra, el saldo, si lo hubiere se invertirá en el pago de los terrenos que la Corporación acuerde adquirir para la apertura de calles o plazas públicas.