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Artículo 5 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053707.

Texto oficial

Artículo 5.o La contribución adicional autorizada por el artículo anterior regirá hasta la total cancelación del empréstito o préstamos que se contraten, y se empezará a cobrar desde la fecha de la contratación de éstos.