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Artículo 6 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053708.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas en las obras contempladas en el artículo 3.o