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Artículo 7 de la Ley 7.551

Autoriza a la municipalidad de futrono para contratar emprestito hasta por la suma de $ 120,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246868 / 9053709.

Texto oficial

Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fuesen insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, lo destinará, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito.