Texto oficial
Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4.o fuesen insuficientes o no se obtuvieren con la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario, hubiere excedente, lo destinará, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias del empréstito.