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Artículo 1 de la Ley 7.583

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.076.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246870 / 6559504.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Parral a fin de que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 1.076.000. Si el empréstito se contrata en bonos, éstos ganarán un interés no mayor de 7% anual, y una amortización acumulativa, también anual, no inferior del 1%. Estos bonos no podrán colocarse a un precio inferior del 85% de su valor nominal. Si el empréstito se coloca directamente, la Municipalidad podrá convenir un interés no superior al 8% y una amortización acumulativa no inferior al 2%, ambos anuales.