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Artículo 2 de la Ley 7.583

Autoriza a la municipalidad de parral para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.076.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246870 / 6559505.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros, Cajas de Previsión o Corporación de Fomento de la Producción para tomar el empréstito cuya contratación autoriza el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas.