Texto oficial
Artículo 3.o El producto del empréstito se invertirá preferentemente en la construcción de un Matadero y una Piscina Municipal, y el saldo en las obras de adelanto local que la Municipalidad acuerde.
Autoriza a la municipalidad de parral para contratar emprestito hasta por la suma de $ 1.076.000
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 246870 / 6559506.