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Artículo 1 de la Ley 4.377

Declara que la ley sobre pavimentacion numero 1,463, se aplicara a la poblacion de viña del mar, para todas aquellas calles que la junta pro-balneario de esa ciudad acuerde pavimentar con fondos del emprestito autorizado por ley 4,283, en cuanto se obliga a los dueños de propiedades a pagar la mitad del valor del pavimento de las calles y aceras frentes a sus predios.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24694 / 8277446.

Texto oficial

Artículo 1.o La ley sobre pavimentación número 1,463, de 11 de Julio de 1901, se aplicará a la población de Viña del Mar, para todas aquellas calles de la ciudad que la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar acuerde pavimentar con los fondos del empréstituto autorizado por ley número 4,283, de 16 de Febrero de 1928, en cuanto se obliga a los dueños de propiedades a pagar la mitad del valor de los pavimentos de las calles y aceras frente a sus predios. El procedimiento para el cobro de esos valores, será el señalado por el artículo 7.o de la ley número 2,712, de 25 de Noviembre de 1912, otorgándose a la Junta Pro-Balneario de Viña del Mar, todas las facultades concedidas a la Municipalidad en la citada disposición legal.